⇽ Mapa de momentos II E 6/8
(§ 8. Usos rectos de las formas subjuntivas)
§ 9.1 Detectores de modos verbales (excepto uno)
Este § 9 va a ser un desvío tanto del tema general del ensayo, que es la temporalidad lingüística, como del tema particular, que es el juego temporal del español, porque va a tratar sobre el juego de modos verbales de esa lengua. Para eso, en primer lugar vamos a seguir los argumentos de Andrés Bello en “Modos del verbo”, el Capítulo XXI de su Gramática.
Después de dar su definición y de aclarar su formulación, el propio Bello prevé una excepción, que posterga tratar:
«450 (213). Llámanse Modos las inflexiones del verbo en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado.
451 (a). Dícese a que esté o pueda estar, porque en muchos casos no aparece la palabra o frase alguna que ejerza esta influencia sobre el verbo; pero aun entonces hay una idea que lo domina, y que pudiera representarse por una proposición subordinante. Así, en Tus intereses prosperan se concibe, sin que sea menester expresarlo, sé, digo, afirmo que tus intereses prosperan, y cuando enunciamos un deseo diciendo La fortuna te sea propicia, se entiende deseo que la fortuna, etc. Sólo parece haber una excepción, que señalaremos después.»
Mientras tanto, veamos casos no excepcionales pero particulares por alguna razón, como puede ser una negación pertinaz de evidencias o un subjuntivo nuevo.
Si a Bello le llevás una forma verbal para que te diga si es indicativa o subjuntiva, la va a someter a la prueba de la subordinación sintáctica. Por ejemplo, le llevás "cantaría" y se va a fijar si encaja con los verbos fundamentales del dúo subordinante Ind (saber, afirmar) o con los del dúo subordinante Sub (dudar, desear). “Dudé / deseé que María
Entonces Bello procederá a probar con los verbos del otro par y nos hará evidente que en “Supe / afirmé que María cantaría al día siguiente” hay match: «cantaría» va como anillo al dedo –o como zapatito al pie de Cenicienta– con «supe» o «afirmé», que son subordinantes / detectores de formas indicativas. Él lo argumenta así:
Debería haber sido una demostración contundente, pero desde que Bello la publicó, en 1847, hasta 1973, pasando por 1895, 1917 y 1931, la RAE la ignoró. Hasta 1917, puso a la forma "cantaría" en el Modo Subjuntivo, aunque al sacarla de ahí no la incluyó en el Indicativo: desde entonces hasta 1973, pasando por 1931, la metió en el flamante Modo Potencial (que en Argentina muchos periodistas todavía invocan para negar haber afirmado algo). Sus únicos tiempos verbales eran ese, llamado Potencial Simple, y "habría cantado", llamado Potencial Compuesto.«453 (a). Sobre la forma en ría (compraría, vendería, partiría) hay variedad de opiniones. Pero si por una parte aparece su identidad de Modo con las formas que todos reconocen por indicativas, puesto que influyen en ella las mismas circunstancias que en éstas, y por otra su diversidad de Modo respecto de las formas que todos reconocen por subjuntivas, puesto que los antecedentes que rigen a éstas no la rigen a ella, no veo cómo pueda disputarse que al primero de estos Modos es al que verdaderamente pertenece.»
Desde el Esbozo... de 1973 hasta hoy, que tenemos la Nueva gramática de la lengua española (2009 y actualización de 2011), a "cantaría" se lo llama Condicional (1973) o Condicional Simple (2009), pero al menos se lo incluye en el Modo Indicativo, al igual que a "habría cantado", rebautizado Condicional Perfecto (1973) o Condicional Compuesto (2009).
«Sin embargo, como es bien sabido, mucho tiempo antes, Bello había dejado claramente establecida la pertenencia de cantaría y habría cantado al modo indicativo», escriben Rojo y Veiga en un bloque de acotación en § 44.2.3, pág. 2.893, en el que historizan las vicisitudes de esas dos formas verbales a lo largo del tiempo, que intenté resumir arriba y pueden leerse abajo cliqueando acá.
Volvamos del caso particular de 'cantaría' y 'habría cantado' a la definición general ahí aplicada. El criterio de Bello presupone que toda forma verbal está o puede estar subordinada y afirma que, según a qué expresión lo esté, pertenecerá a un modo verbal u otro. Provisionalmente, mientras no aparezca un cisne negro, si lo que afirma se confirma, lo que supone se afirma.
Veamos un caso que no es un cisne negro (¿y uno gris?), pero que tampoco tiene el éxito ceniciento de "cantaría". Me refiero al caso de las formas verbales con las desinencias -are y -iere, que la RAE llama Futuro Simple ('cantare' / 'comiere' / 'viviere') y Futuro Compuesto ('hubiere cantado / comido / vivido') del Modo Subjuntivo.
Estas formas sobrecumplen el requisito que impone la presuposición de Bello para pertenecer a un modo: no sólo pueden, sino que deben (no pueden no) estar subordinadas (como en Indicativo el Pre-pretérito 'hube cantado'). ¿Pero a qué modo pertenecen? No al Subjuntivo Común, porque no pueden subordinarse a dudar o desear (“Dudo / deseo que
¿Entonces? Los mismos pares de verbos detectores que definieron la pertenencia de 'cantaría' al Modo Indicativo no son capaces de definir la de 'cantare' y 'hubiere cantado'. De esta incapacidad, de este no alcance, Bello infiere que estas formas integran un modo nuevo, al que llama Subjuntivo Hipotético. Escribe en § 468 (b), parágrafo sobre el que se encabalga el que le sigue:
«Es propio de esta forma simple (y de la compuesta que nace de ella: hubiere cantado, hubiere traído, hubiere partido) el significar siempre una condición o hipótesis, principalmente cuando de ésta depende el ejecutarse un mandato, un deseo, o el declarar un juicio: Si alguno llamare a la puerta, le abrirás; si llegaren a tiempo, hazme el favor de recibirlos; si alguien tal pensare, se engaña, y si lo hubiere dicho, ha mentido.
En ninguno de estos ejemplos se puede emplear forma alguna subjuntiva de las antes enumeradas. Por tanto:
469 (221). Es preciso reconocer dos subjuntivos diversos: el que llamamos común, porque se extiende a una gran variedad de casos, y el de que ahora tratamos, al que por su constante significado de condición o hipótesis damos el nombre de hipotético.»
Lo que podría verse como un problema con la definición de modo es visto como prueba de una novedad modal. ¿Y cuál sería el problema? Que en el Subjuntivo Hipotético «las inflexiones del verbo» no «provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado», sino de «su constante significado de condición o hipótesis». Esta procedencia, netamente semántica, no está en la definición de 450 (213). Pero su inclusión permite que entren otros usos subjuntivos sin régimen y con un «constante significado» característico, que también habían quedado afuera.
El Subjuntivo Hipotético sabía andar mucho en subordinadas condicionales, en las que hoy saben andar sólo formas indicativas con el mismo valor. En lugar de «llamare», «llegaren» y «pensare», usaríamos el Presente del Indicativo: “Si alguno llama a la puerta, le abrirás”; “Si llegan a tiempo, hazme el favor de recibirlos”; “Si alguien tal piensa, se engaña”. Y en lugar de «hubiere dicho», usaríamos el Pretérito o el Ante-presente del Indicativo: “Si lo dijo / ha dicho, ha mentido”.
Dramaticemos este valor modal para dejar ver mejor su sentido. No sé si alguno llamará o no a la puerta, si llegarán a tiempo o no, si piensa eso o no, si dijo / ha dicho eso o no. Al nuevo subjuntivo lo define este no saber y no afirmar lo que dice (sólo suponerlo). En cambio, en “Si alguno llamara/ase a la puerta, le abrirías”, sé o creo que nadie va a llamar a la puerta, pero en el improbable caso de que alguien llamara/ase, harías esto. Necesitás saber o creer qué pasó, qué pasa o qué pasará, para imaginar algo diferente.
Cuando Bello habla de «régimen verbal», piensa en –y ejemplifica con– una (proposición) subordinada sustantiva que juega de Sujeto (“Es posible que mañana llueva”) o, más común, de Objeto Directo (“No creo que mañana llueva”, “Deseo que mañana no llueva”, “Creo que mañana estará soleado”).
§ 9.2 Aparición y metamorfosis del cisne negro
El caso de "cantare" y "hubiere cantado" aporta la tercera constatación de que si hay subordinación hay modo. ¿Lo inverso también es cierto? ¿Si hay modo hay subordinación? Bello primero reconoce que no siempre, ya que el imperativo «ni se subordina ni puede subordinarse jamás a expresión alguna». Pero acto seguido prefiere contestar que sí, siempre, y que en realidad la excepción del imperativo es aparente, superficial; si lo declaramos equivalente a una subordinada con subjuntivo, en el fondo se estaría cumpliendo con la definición. Hecha la sinopsis, vayamos al desarrollo argumental.
Llegó el momento del cisne negro. Lo problemático para esa definición de los modos verbales sería una forma verbal que no esté ni pueda estar subordinada, y ese es el caso del Imperativo. Cuando le llevás a Bello una forma como "cantá", lo peor no es que no encaje ni en “Sé que cantá” ni en “Deseo que cantá”, sino que sea independiente, que sea el verbo de la oración (“Cantá el himno”), no el de una proposición subordinada o «cláusula incrustada», como les pasa al subjuntivo común (“Deseo que cantes el himno”) y al hipotético (“Si desafinares, no te admitiré en el coro“; “Allí donde fueres, haz lo que vieres“). Lo peor es que afecte al presupuesto de la definición, no que sea indetectable al aplicarla. Veamos cómo Bello blanquea al cisne.
En el subjuntivo común (así llamado «por la variedad de sus aplicaciones», explica en § 452), hay formas subjuntivas subordinadas (“Me pidieron que cantara / cante el himno”) y hay formas subjuntivas no subordinadas, que Bello llama optativas (en rigor, para él parecen ser modos distintos, aunque el Subjuntivo común 'preste' todas las formas verbales que el Optativo usa):
«464 (219). Una de las emociones o afectos que más a menudo ocurre expresar, es el deseo de un hecho positivo o negativo; y cuando el que desea es la persona que habla, se puede omitir la proposición subordinante yo deseo que, yo desearía que, poniendo la subordinada en alguna de las formas subjuntivas comunes, que se llaman entonces optativas:
... Cuando oprima
Diga es deseo que diga, y sea, deseo que sea.
Nuestro cuerpo la tierra, diga alguno,
Blanda le sea, al derramarla encima.
Son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar el deseo de un hecho...»
Entonces: de las formas optativas, algunas son subordinables sin cambios morfológicos (“Sean eternos los laureles que supimos conseguir” equivale, por el sentido, a “Deseo / deseamos que sean eternos los laureles que supimos conseguir”) y otras con. A éstas, las optativas que cambian su morfología al ser subordinadas, Bello las llama imperativas, aunque no las caracteriza por esta modificación flexional, sino por un tríptico de requisitos:
«466 (220). Las formas optativas reciben una inflexión especial, cuando la persona a quien hablamos es la que debe cumplir el deseo, y lo que se desea se supone depender de su voluntad, y se expresa por una proposición que no contiene palabra negativa. Diga, por ejemplo, pasa entonces a dí, y sea a sé. «Dí lo que se te pregunta», «Sé hombre de bien». Las formas optativas se llaman entonces imperativas; ...»
Sobre el final del parágrafo, Bello deja una de sus pinceladas ensayísticas, en este caso sobre la felicidad. Si usamos imperativo «cuando lo que se deseaes un hecho quenodepende de la voluntad de la segunda persona» y usamos optativo cuando no, deberíamos decir “Seas feliz”, aunque «se permitiría alguna vez decir sé, sobre todo en poesía, por una especie de ficción que atribuye a la voluntad lo que realmente no depende de ella». Otro caso donde querer no es poder; así que deseame que sea feliz, si querés, pero no me lo pidas, que no depende de mi voluntad.dependa
Dieciséis parágrafos después del anuncio de la posible excepción, Bello propone salvarla
«467 (a). El imperativo, por tanto, es una forma particular del Modo Optativo, que jamás tiene cabida sino en proposiciones independientes. Si lo admitimos como un Modo especial, será preciso reconocer que no cabe en la definición de los Modos cual la hemos dado arriba (§ 213), puesto que ni se subordina ni puede subordinarse jamás a expresión alguna; y ésta es la excepción a que allí mismo aludimos. Pero me parece preferible considerar a dí, ven, hablad, escribid, como abreviaciones de quiero que digas, deseo que vengas, que habléis, que escribáis; ...»
En lugar de ajustar la definición, aun si sólo fuera adosándole una salvedad, a Bello le «parece preferible» neutralizar la excepción imperativa asimilándola a la tan subordinable comunidad subjuntiva, con la que tiene no sólo evidentes lazos semánticos, sino también deudas morfológicas. Repasemos los préstamos de inflexiones subjuntivas recibidos por el imperativo.
Parafraseando a Wittgenstein, el significado modal de una forma verbal es su uso. Hay usos imperativos de formas subjuntivas, "préstamos" de un modo a otro: los imperativos de usted (cante), de ustedes (canten) y del nosotros inclusivo (cantemos) son formas subjuntivas en oraciones independientes, no subordinadas, algo que ahí de donde vienen no sería posible «porque figuran a menudo en proposiciones subjuntas, esto es, subordinadas», como apunta Bello en § 452 (214).
Pero también hay formas con desinencias específicas de imperativo, como las de vos y tú (cantá y canta) y la de vosotros/as (Cantad: ♪♫ Oíd, mortales, el grito sagrado... ♫♪). Así que la diferencia morfológica está, siquiera en 3 de 5 ó 6 segundas personas. ¿Y esto por qué importa?
Porque si los modos son «inflexiones del verbo», como escribe Bello, ¿no debería haber tantos como conjuntos de inflexiones haya? (¿no es ese el criterio actual de la RAE para los tres modos que reconoce: Indicativo, Subjuntivo, Imperativo?). Pero la definición de Bello continúa: los modos son «las inflexiones del verbo en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado».
De las dos que hay en este caso, la decisiva no es la diferencia morfológica, sino la semántica: los modos se distinguen por «el significado radical de la palabra o frase a que el verbo está o puede estar subordinado», como repite Bello. Si hace que la 'subordinabilidad' sea un rasgo (sintáctico) definitorio del modo y aplicable a toda forma verbal (ya sea por la letra o por el espíritu de la letra), es porque, además de creer que si hay subordinación hay modo, cree que si hay modo hay subordinación.
Tanto lo cree que prefiere ver al modo no subordinable como una abreviación de algo expresable con un modo subordinado específico, el subjuntivo común (medio modo verbal, incluso, porque sólo es equivalente a formas subjuntivas subordinadas a verbos de la familia "desear"; no se duda en imperativo). El modo de las segundas personas no cumple con la definición de Bello, pero es semánticamente –no morfológica ni sintáctica ni pragmáticamente– equivalente a un modo verbal que sí cumple.
Afectado el presupuesto (sintáctico) de que toda forma está o puede estar subordinada, con el imperativo Bello no puede mantener juntas las dos partes de su definición de modo, la morfológica («las inflexiones del verbo...») y la semántica («...en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase...»). Obligado a elegir, Bello elige preservar la parte semántica, para preservar el presupuesto de su definición subjuntivizando a las formas con inflexiones imperativas.
Es como si un cuerpo imperativo fuera la cárcel de una alma subjuntiva y Bello definiera a la entidad heterogéneamente dual por su alma y aceptara su transmutación a un cuerpo subjuntivo, así de paso se saca de encima la excepción flagrante (o hace abstracta su cuestión).
Como sea, los modos verbales tienen su propio juego de relaciones, al que le afecta la eliminación del imperativo como a una mesa le afectaría la de una de sus tres patas. En esta perspectiva, las patas son frecuencias de subordinación: las formas subjuntivas siempre están subordinadas, ya sea explícitamente (comunes e hipotéticas) o implícitamente (optativas); las formas imperativas, nunca. Completan el diseño las indicativas, que a veces están subordinadas y a veces no.
Los tres modos verbales clásicos hacen el mismo dibujo con estar subordinado que las reglas de tildación hacen con estar tildado: la rayuela de a veces (palabras agudas y graves; indicativo), siempre (esdrújulas y subjuntivo), y nunca (monosílabos sin tilde diacrítica e imperativo).
Además de tener el imperativo su lugar en la rayuela de los modos verbales, podemos replantearnos su afectación a la definición de Bello. Empecemos por los obstáculos ya señalados y otros adicionales.
Por un lado, como vimos, el hecho de que semánticamente los enunciados con imperativo sean abreviaciones de voluntades y deseos que un YO parlante le plantea a una 2ª persona (singular o plural), no quita que morfológicamente difieran de las formas subjuntivas que tienen las 'desabreviaciones'.
Por otro lado, también difieren pragmáticamente, porque cuanta menos confianza tengas con tu interlocutor, más probable es que uses “Te ruego que le digas a Juan que nos avise” en vez de “Decile a Juan que nos avise”. Dirán cosas muy parecidas, pero se usan en «ejercicios de la palabra» diferentes.
Luego, hay pérdidas o alteraciones morfológicas y pragmáticas en la conservación semántica que se logra convirtiendo lo sintácticamente heterodoxo (el imperativo, ni subordinado ni subordinable) en ortodoxo (línea subjuntivo común: subordinado o subordinable a «desear», ya que no a «dudar»). Bello alegaría que estas pérdidas o alteraciones no lo afectan, porque no son semánticas como (la 2ª parte de) su definición, que «nos proporciona un medio seguro de distinguir y clasificar los diferentes Modos», según afirma en § 451 (b).
Es probable que esto último él lo quisiera remarcar, porque lo reitera tres parágrafos después. Por respeto a esa voluntad de subrayado, cito su insistencia:
«454 (b). Siendo el régimen lo que verdaderamente distingue los Modos, sólo por él podemos clasificarlos y definirlos.»
Y además le sumo, recapitulando, mi propia insistencia y mis propios subrayados con tres tomas, entre alternativas y equivalentes, como la vida misma (?):
-
Toma 1. El verbo flexiona en un modo u otro según «la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado» o, en su defecto, según «una idea que lo domina, y que pudiera representarse por una proposición subordinante». En el criterio con que se incluye al Imperativo en el Modo Subjuntivo manda lo semántico: domina una idea.
Y como es una de las dos ideas base del Subjuntivo Común, la del subordinante «desear», puede decirse que el imperativo es una variante no subordinable del mismo modo verbal; a su variante subordinada la llamamos subjuntiva. En otra variante está sobreentendido el subordinante «Deseo que»; Bello la llama optativa.
Toma 2. La cuarta causa que influye en las inflexiones del verbo, junto con persona, número y tiempo, «es el significado radical de la palabra o frase a que el verbo está o puede estar subordinado; la cual es frecuentemente otro verbo». La equivalencia que le da al imperativo su membresía subjuntiva es semántica; no la tocan las alteraciones o pérdidas morfológicas y pragmáticas que puedan verificarse durante el plan canje (Traiga su no subordinable imperativo y llévese un subjuntivo común subordinado como Dios manda).
Toma 3. Sólo gracias a esa conversión en «una forma particular del Modo Optativo», el imperativo entra en la definición de modo que da Bello. Si hablara y se retratara, probablemente diría: Ni estoy subordinado ni soy subordinable; mi doble semántico, sí. Tenemos inflexiones diferentes pero la misma alma; nos rige la misma idea.
Tanto en formas indicativas, subjuntivas comunes y subjuntivas hipotéticas, si hay subordinación hay modo; en formas imperativas, no hay subordinación y hay modo. O neutralizamos de alguna manera este dato, como hace Bello, o lo tomamos como prueba de que no puede decirse que si hay modo hay subordinación.
Pero que haya un único modo verbal no subordinable es una resta mínima a la potencia de detección que tiene la definición de Bello; es sólo 1 de 4 casos: messirve. Tal vez no sea necesario tirarle el rayo subjuntivizador.
§ 9.3 Equivalencias imperativas
Antes de despedirnos del Imperativo quiero decir algo sobre las acciones que hacemos al usarlo. Por empezar, es el modo verbal de la influencia (sobre el hacer de mi interlocutor). Lo que puedas hacer con un verbo en Imperativo lo podrías hacer con un verbo en Subjuntivo –en 2ª persona– subordinado a un verbo de influencia –con pronombre dativo de 2ª persona–, y viceversa. Así, “Subí el volumen, por favor” equivale a “Te pido que subas el volumen, por favor”; “Mirá Memento” equivale a “Te recomiendo que mires Memento”; etc.
A su vez, toda influencia implica una voluntad o un deseo, pero no a la inversa. Si te pido / recomiendo / ordeno / etc. que hagas tal o cual cosa, es porque quiero que la hagas (y si lo quiero es porque lo deseo, salvo que tenga iniciativas y tome resoluciones en contra de mis necesidades, ganas y/o deseos). Pero puedo desear/querer hacer algo yo, o que lo haga una tercera persona, en vez de que lo hagas vos, y entonces hay un deseo o una voluntad que no implica una influencia sobre tu hacer (salvo que me escuches con la convicción pragmática de “Tus deseos son órdenes”).
Debido a esta falta de presuposición recíproca entre influir y querer/desear, ninguna transitividad hace equivalentes (intercambiables) un verbo en Imperativo (nunca subordinado a otro) y uno en Subjuntivo subordinado a un verbo de voluntad (proactivo: quiero, ambiciono, procuro, me propongo que...) o de deseo/necesidad (reactivo: necesito, deseo, prefiero que...).
“Que te mejores” es un deseo; “Mejorate” es un pedido, que implica el deseo de tu pronta mejoría. En todo caso, el deseo funciona como fundamento del pedido: “Deseo/quiero que te mejores. Así que dale, mejorate” (otra vez me piden cosas que no dependen de mi voluntad, diría Bello). Pero abundan los deseos no implicados en un pedido / recomendación / orden / etc. (influencias "imperativizables") y no son expresables por un verbo en Imperativo, ni directa ni indirectamente.
El Modo Imperativo es –y haría mejor en llamarse– interpelativo. Esto significa al menos dos cosas: la primera, gramatical, es que está limitado a segundas personas del singular y del plural (y a las primeras del plural que incluyan una segunda, los nosotros inclusivos: vos/ustedes y yo/nosotros “Salgamos al patio”); la segunda, pragmática, es que vamos en vivo y en directo, no editados. El Imperativo es performático (actúan un hablante y un oyente) y performativo (el hablante hace cosas con palabras: un pedido, una orden, una recomendación, etc.).
§ 9.4 Refrito modal
Si seguimos el rastro de las familias de desinencias, los modos verbales son tres: Indicativo, Subjuntivo e Imperativo. Si, como Bello, seguimos el rastro del significado de los regímenes verbales, los modos son cuatro: Indicativo, Subjuntivo Común, Optativo (Imperativo incluido) y Subjuntivo Hipotético. Si seguimos el rastro de las familias conceptuales en danza, los modos verbales son dos: Modo Observación y Modo Interacción, de los que hablé en este, este y este ensayo.
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