Mapa de momentos II F     7/9 (§ 9. Modos del verbo y cisnes negros)



Mapa de momentos II E    6/9
(§ 8. Usos rectos de las formas subjuntivas)



a Keith Jarrett, que hoy cumple 80 años



9. MODOS DEL VERBO Y CISNES NEGROS


§ 9.1 Detectores de modos verbales (excepto uno)

   Este capítulo § 9 va a tratar sobre el juego de modos verbales del español, con especial atención al rol del imperativo. Va a ser, por lo tanto, un desvío tanto del tema general del ensayo, que es la temporalidad lingüística, como del tema particular, que es el juego temporal de nuestra lengua. Para empezar, voy a seguir los argumentos de Andrés Bello en “Modos del verbo”, el Capítulo XXI de su Gramática.
   Después de dar su definición y de aclarar su formulación, el propio Bello prevé una excepción, que posterga tratar:

«450 (213). Llámanse Modos las inflexiones del verbo en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado.

       451 (a). Dícese a que esté o pueda estar, porque en muchos casos no aparece la palabra o frase alguna que ejerza esta influencia sobre el verbo; pero aun entonces hay una idea que lo domina, y que pudiera representarse por una proposición subordinante. Así, en Tus intereses prosperan se concibe, sin que sea menester expresarlo, , digo, afirmo que tus intereses prosperan, y cuando enunciamos un deseo diciendo La fortuna te sea propicia, se entiende deseo que la fortuna, etc. Sólo parece haber una excepción, que señalaremos después.»

   Mientras tanto, veamos casos no excepcionales pero particulares por alguna razón, como puede ser una negación pertinaz de evidencias o un subjuntivo nuevo.

La negación pertinaz. Caso "cantaría"

   Si a Bello le llevás una forma verbal para que te diga si es indicativa o subjuntiva, la va a someter a la prueba de la subordinación sintáctica. Por ejemplo, le llevás "cantaría" y se va a fijar si encaja con los verbos fundamentales del dúo subordinante Ind (saber, afirmar) o con los del dúo subordinante Sub (dudar, desear). “Dudé / deseé que María cantaría al día siguiente”, no, porque es “Dudé / deseé que María cantara/ase al día siguiente” o, en algunos dialectos, “...que María cante al día siguiente”. Ergo, "cantaría" no es una forma subjuntiva.
   Entonces Bello procederá a probar con los verbos del otro par y nos hará evidente que en “Supe / afirmé que María cantaría al día siguiente” hay match: «cantaría» va como anillo al dedo –o como zapatito al pie de Cenicienta– con «supe» o «afirmé», que son subordinantes / detectores de formas indicativas. Él lo argumenta así:

«453 (a). Sobre la forma en ría (compraría, vendería, partiría) hay variedad de opiniones. Pero si por una parte aparece su identidad de Modo con las formas que todos reconocen por indicativas, puesto que influyen en ella las mismas circunstancias que en éstas, y por otra su diversidad de Modo respecto de las formas que todos reconocen por subjuntivas, puesto que los antecedentes que rigen a éstas no la rigen a ella, no veo cómo pueda disputarse que al primero de estos Modos es al que verdaderamente pertenece.»

   Debería haber sido una demostración contundente, pero desde que Bello la publicó, en 1847, hasta 1973, pasando por 1895, 1917 y 1931, la RAE la ignoró. Hasta 1917, puso a la forma "cantaría" en el Modo Subjuntivo, aunque al sacarla de ahí no la incluyó en el Indicativo: desde entonces hasta 1973, pasando por 1931, la metió en el flamante Modo Potencial (que en Argentina muchos periodistas todavía invocan para negar haber afirmado algo). Sus únicos tiempos verbales eran ese, llamado Potencial Simple, y "habría cantado", llamado Potencial Compuesto.
   Desde el Esbozo... de 1973 hasta hoy, que tenemos la Nueva gramática de la lengua española (2009 y actualización de 2011), a "cantaría" se lo llama Condicional (1973) o Condicional Simple (2009), pero al menos se lo incluye en el Modo Indicativo, al igual que a "habría cantado", rebautizado Condicional Perfecto (1973) o Condicional Compuesto (2009).
   «Sin embargo, como es bien sabido, mucho tiempo antes, Bello había dejado claramente establecida la pertenencia de cantaría y habría cantado al modo indicativo», escriben Rojo y Veiga en un bloque de acotación en § 44.2.3, pág. 2.893, en el que historizan las vicisitudes de esas dos formas verbales a lo largo del tiempo, que intenté resumir arriba y pueden leerse abajo cliqueando acá.
«...las gramáticas decimonónicas encuadran habitualmente estas dos formas en el modo subjuntivo. Hasta en su edición de 1917, la Gramática de la RAE da cantara, cantase y cantaría como variantes del ‘pretérito imperfecto de subjuntivo’ y hubiera cantado, hubiese cantado y habría cantado como variantes del ‘préterito pluscuamperfecto de subjuntivo’. La causa de esta situación que hoy nos resulta tan extraña radica, sin duda, en el comportamiento de estas formas en la apódosis de las condicionales (si tuviera ~ tuviese dinero, comprara ~ compraría esos libros).30
    30 Como muy bien expuso Lenz (1920), con respecto a la señalada postura académica, se asignó cantaría al subjuntivo por ser el ‘imperfecto de subjuntivo’ amarem su traducción latina en las apódosis condicionales Si haberem, darem = Si tuviera ~ -se, daría ~ diera, de ahí que si cantara equivale a cantase en la prótasis y a cantaría en la apódosis, podría parecer que las tres formas fuesen equivalentes. Lenz (1920: § 289) argumenta que estos hechos no pueden interpretarse sino en el sentido de que cantara posee dos valores, «ya el antiguo de indicativo, ya el moderno de subjuntivo». Pero no puede perderse de vista el carácter arcaico en español peninsular del uso de cantara por cantaría en las apódosis condicionales.
Sin embargo, como es bien sabido, mucho tiempo antes, Bello había dejado claramente establecida la pertenencia de cantaría y habría cantado al modo indicativo, basándose para ello en el paralelismo que muestran pares del tipo Dice que esperará / Dijo que esperaría, Cuando llegues habré terminado el trabajo / Dijo que cuando llegaras habría terminado el trabajo. En la reformulación de la Gramática que lleva a cabo a partir de 1917, la RAE opta por retirar estas dos formas del subjuntivo, pero no las incluye entre las indicativas y, basándose en empleos del tipo de Tendría entonces unos cincuenta años o Yo nada sacaría de engañar a usted (cf. RAE 1931: § 298a), crea un modo nuevo, el ‘potencial’, que indica el hecho «no como real, sino como posible» (RAE 1931: § 285).»


Un subjuntivo nuevo. Caso "cantare"

   Volvamos del caso particular de 'cantaría' y 'habría cantado' a la definición general ahí aplicada. El criterio de Bello presupone que toda forma verbal está o puede estar subordinada y afirma que, según a qué expresión lo esté o pueda estarlo, pertenecerá a un modo verbal u otro. Sobre lo que presupone (todo verbo está o puede estar subordinado) y lo que afirma (te digo a qué con dos pares de detectores modales), sobrevuela una bandada en gradiente.
   Un cisne blanco, como 'cantaría', no contradice ni la presuposición (está o puede estar subordinado) ni la afirmación (pertenece al Indicativo porque está o puede estar subordinado a "saber" o "afirmar" y no a "dudar" o "desear"). Un cisne gris no contradice la presuposición pero sí la afirmación. Un cisne negro contradice ambas. Si los vemos en ese orden, nos toca seguir con un cisne gris.
   Es el caso de las formas verbales con la familia de desinencias -are / -iere, que la RAE llama Futuro Simple ('cantare' / 'comiere' / 'viviere') y Futuro Compuesto ('hubiere cantado / comido / vivido') del Modo Subjuntivo. Estas formas sobrecumplen el requisito que impone la presuposición de Bello para pertenecer a un modo: no sólo pueden, sino que deben (no pueden no) estar subordinadas (como en Indicativo el Pre-pretérito 'hube cantado').
   ¿Pero a qué modo pertenecen? No al Subjuntivo Común, porque no pueden subordinarse a dudar o desear (“Dudo / deseo que cantares cantes afinado”), ni al Indicativo, porque tampoco pueden subordinarse a saber, afirmar (“Sé / afirmo que cantares cantás desafinado”). Y se me acabaron los detectores. ¿Entonces?
   Los mismos dos pares de verbos que definieron la pertenencia de 'cantaría' al Modo Indicativo no son capaces de definir la de 'cantare' y 'hubiere cantado'. De esta incapacidad, de este no alcance, Bello infiere que estas formas integran un modo nuevo, al que llama Subjuntivo Hipotético. Escribe en § 468 (b), parágrafo sobre el que se encabalga el que le sigue:

«Es propio de esta forma simple (y de la compuesta que nace de ella: hubiere cantado, hubiere traído, hubiere partido) el significar siempre una condición o hipótesis, principalmente cuando de ésta depende el ejecutarse un mandato, un deseo, o el declarar un juicio: Si alguno llamare a la puerta, le abrirás; si llegaren a tiempo, hazme el favor de recibirlos; si alguien tal pensare, se engaña, y si lo hubiere dicho, ha mentido.

En ninguno de estos ejemplos se puede emplear forma alguna subjuntiva de las antes enumeradas. Por tanto:

469 (221). Es preciso reconocer dos subjuntivos diversos: el que llamamos común, porque se extiende a una gran variedad de casos, y el de que ahora tratamos, al que por su constante significado de condición o hipótesis damos el nombre de hipotético

   El mentado hipotético sabía andar mucho en subordinadas condicionales, en las que hoy saben andar sólo formas indicativas que dicen lo mismo. En lugar de «llamare», «llegaren» y «pensare», usaríamos el Presente del Indicativo: “Si alguno llama a la puerta, le abrirás”; “Si llegan a tiempo, hazme el favor de recibirlos”; “Si alguien tal piensa, se engaña”. Y en lugar de «hubiere dicho», usaríamos el Pretérito o el Ante&co-presente del Indicativo: “Si lo dijo / ha dicho, ha mentido”.
   Dramatización del significado del hipotético: no sé si alguno llamará a la puerta o no, si llegarán a tiempo o no, si piensa eso o no, si dijo / ha dicho eso o no; ponele que sí, y entonces... pasa o pasará tal o cual cosa o harás tal otra. Al nuevo subjuntivo lo define este no saber (el mismo de los indicativos que hoy lo reemplazan en la prótasis). En cambio, en “Si alguno llamara/ase a la puerta, le abrirías”, sé o creo que nadie va a llamar a la puerta, pero en el improbable caso de que alguien lo hiciera o hiciese, le abrirías.
   Aquello era hipotético, esto es contrafáctico. Necesitás saber o creer qué pasó, qué pasa o qué pasará, para imaginar algo diferente. Pero hay una diferencia modalmente más relevante: la forma "llamare" no está (ni puede estar) temporalmente dislocada; "llamara/ase", sí: acá es un futuro imaginario; en su significado fundamental o uso recto es, recordemos, el co-pretérito o el pos-pretérito de una duda o de un deseo. Es un tipo de modalidad diferente a la del modo verbal, como veremos en § 10.
   Volvamos al hipotético. Lo que podría haber visto como un problema con su definición de modo, Bello lo ve como prueba de una novedad modal. ¿Y cuál sería el problema? Que en el nuevo subjuntivo «las inflexiones del verbo» no «provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado», sino de «su constante significado de condición o hipótesis». Esta procedencia, netamente semántica, no está en la definición de § 450 (213), reafirmada en § 451 (b) y en § 454 (b).
   Incluirla como criterio clasificatorio para 'cantare' y 'hubiere cantado' abre la puerta a otros usos subjuntivos sin régimen y con un «constante significado» característico, que quedaron afuera de la definición pese a tener las inflexiones del Subjuntivo Común. Por ejemplo, con significado de requisito o criterio para seleccionar algo de un menú, hay subjuntivos sin régimen de duda o deseo en subordinadas adjetivas (“Compraré la lamparita que consuma menos”) e incluso en subordinadas sustantivas como esta, que juega de Sujeto: “El que llegue cuarto ganará la carrera”.
   Este significado pertenece a la familia del de condición o hipótesis. Comparten el no saber (ni afirmar), pero con esta diferencia: aquel era un no saber dilemático (“no sé si llamarán a la puerta o no”); este otro es un no saber algo (equivalente a un dilema múltiple): “no sé cuál lamparita consume menos” (equivalente a “no sé si consume menos la lamparita A, B, C o D”); “no sé qué corredor llegará cuarto” (equivalente a “no sé si llegará cuarto Juan, Pedro, Oscar, ...”).
   Otro ejemplo que queda fuera de la definición de modo, o que no sirve para ilustrarla, es el subjuntivo común en subordinadas temporales (“Cuando llegues al aeropuerto te estaré esperando”). Ese «llegues» no está subordinado a dudar ni a desear.
   Si hay tantos ejemplos no comprendidos en la definición, es porque cuando Bello habla de «régimen verbal», piensa en –y ejemplifica con– una subordinada sustantiva que juega de Objeto Directo (“No creo que mañana llueva”, “Deseo que mañana no llueva”, “Creo que mañana estará soleado”), y que podría también jugar de Sujeto (“Me preocupa que mañana llueva”).
   Un verbo en Modo Hipotético es un cisne gris porque elude el test de detección modal pero, por estar subordinado, no contradice la presuposición de Bello. Para hacer ambas cosas, nada mejor que un cisne negro.

§ 9.2 Aparición y metamorfosis del cisne negro

   El caso de "cantare" y "hubiere cantado" aporta la tercera constatación de que si hay subordinación hay modo. ¿Lo inverso también es cierto? ¿Si hay modo hay subordinación? Bello primero reconoce que no siempre, ya que un verbo en imperativo «ni se subordina ni puede subordinarse jamás a expresión alguna». Pero acto seguido prefiere contestar que sí, siempre, y que en realidad la excepción del imperativo es aparente, superficial; si lo declaramos equivalente a una subordinada con subjuntivo, en el fondo se estaría cumpliendo con la definición. Hecha la sinopsis, vayamos al desarrollo argumental.

Caso "cantá", tramo 1 de 3

   Lo problemático para esa definición de los modos verbales sería una forma verbal que no esté ni pueda estar subordinada, y ese es el caso del Imperativo. Veamos cómo se blanquea a un cisne.
   Cuando le llevás a Bello una forma como "cantá", lo peor no es que no encaje ni en “Sé que cantá” ni en “Deseo que cantá”, sino que sea independiente, que sea el verbo de la oración (“Cantá el himno”), no el de una proposición subordinada o «cláusula incrustada», como les pasa al subjuntivo común (“Deseo que cantes el himno”) y al hipotético (“Si cantares desafinado, no te admitiré en el coro“; “Allí donde fueres, haz lo que vieres“). Lo peor es que afecte al presupuesto de la definición, no que sea indetectable al aplicarla; también lo es la forma 'cantare / comiere / viviere' y ahí la tenemos inaugurando un modo verbal.
   En el Subjuntivo Común hay formas verbales subordinadas (“Me pidieron que cantara / cante el himno”) y hay formas verbales morfológicamente idénticas no subordinadas, que Bello llama optativas (para él parecen ser modos distintos, aunque el Subjuntivo Común 'preste' todas las formas verbales que el Optativo usa):

«464 (219). Una de las emociones o afectos que más a menudo ocurre expresar, es el deseo de un hecho positivo o negativo; y cuando el que desea es la persona que habla, se puede omitir la proposición subordinante yo deseo que, yo desearía que, poniendo la subordinada en alguna de las formas subjuntivas comunes, que se llaman entonces optativas:
    ... Cuando oprima
    Nuestro cuerpo la tierra, diga alguno,
    Blanda le sea, al derramarla encima.
   Diga es deseo que diga, y sea, deseo que sea.

   Son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar el deseo de un hecho...»

   El nombre que Bello le pone al nuevo modo verbal es el que tiene en la gramática del griego antiguo; su etimología transparenta la descripción que hace: en latín, optare significaba ‘desear’. El optativo es el modo de las expresiones de deseo que tienen el subordinante omitido y sobreentendido.
   De las formas optativas, algunas son subordinables sin cambios morfológicos (“Sean eternos los laureles que supimos conseguir” equivale, por el sentido, a “Deseo / deseamos que sean eternos los laureles que supimos conseguir”) y otras con. A éstas, las optativas que cambian su morfología al ser subordinadas, Bello las llama imperativas, aunque no las caracteriza por esta modificación flexional, sino por un tríptico de requisitos:

«466 (220). Las formas optativas reciben una inflexión especial, cuando la persona a quien hablamos es la que debe cumplir el deseo, y lo que se desea se supone depender de su voluntad, y se expresa por una proposición que no contiene palabra negativa. Diga, por ejemplo, pasa entonces a , y sea a . « lo que se te pregunta», «Sé hombre de bien». Las formas optativas se llaman entonces imperativas; ...»
   Sobre el final del parágrafo, Bello deja una de sus pinceladas ensayísticas, en este caso sobre la felicidad. Si usamos imperativo «cuando lo que se desea no es un hecho que dependa depende de la voluntad de la segunda persona» y usamos optativo cuando no, deberíamos decir “Seas feliz”, aunque «se permitiría alguna vez decir , sobre todo en poesía, por una especie de ficción que atribuye a la voluntad lo que realmente no depende de ella». Otro caso donde querer no es poder; así que deseame que sea feliz, si querés, pero no me lo pidas, que no depende de mi voluntad.

   Dieciséis parágrafos después del anticipo de la posible excepción, Bello propone salvarla metamorfoseando el imperativo no subordinable en un subjuntivo subordinado (o considerándolos equivalentes: elige tu propia aventura metafó…🙊):

«467 (a). El imperativo, por tanto, es una forma particular del Modo Optativo, que jamás tiene cabida sino en proposiciones independientes. Si lo admitimos como un Modo especial, será preciso reconocer que no cabe en la definición de los Modos cual la hemos dado arriba (§ 213), puesto que ni se subordina ni puede subordinarse jamás a expresión alguna; y ésta es la excepción a que allí mismo aludimos. Pero me parece preferible considerar a , ven, hablad, escribid, como abreviaciones de quiero que digas, deseo que vengas, que habléis, que escribáis; ...»

Caso "cantá", tramo 2 de 3

   En lugar de ajustar la definición, aun si sólo fuera adosándole una salvedad, a Bello le «parece preferible» neutralizar la excepción imperativa. Para hacerlo, la asimila a la tan subordinable comunidad subjuntiva, con la que tiene evidentes lazos semánticos y algunas deudas morfológicas. Aunque parezca que no viene al caso, repasemos los préstamos del Subjuntivo al Imperativo.
   Parafraseando a Wittgenstein, el significado modal de una forma verbal es su uso. Hay usos imperativos de formas subjuntivas: los imperativos de usted (cante), de ustedes (canten) y del nosotros inclusivo (cantemos) son verbos subjuntivos en oraciones independientes, no subordinadas, algo que ahí de donde vienen no sería posible.
   Pero también hay formas con desinencias específicas de imperativo, como las de vos y (cantá y canta) y la de vosotros/as (Cantad: ♪♫ Oíd, mortales, el grito sagrado... ♫♪). Así que la diferencia morfológica está, siquiera en 3 de 5 ó 6 segundas personas. ¿Y esto por qué importa?
   Porque si los modos son «inflexiones del verbo», como escribe Bello, ¿no debería haber tantos como conjuntos de inflexiones haya? (¿no es ese el criterio actual de la RAE para los tres modos que reconoce: Indicativo, Subjuntivo, Imperativo?). Pero la definición continúa: los modos son «las inflexiones del verbo en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado».
   De las dos que hay en este caso, la decisiva no es la diferencia morfológica, sino la semántica: los modos se distinguen por «el significado radical de la palabra o frase a que el verbo está o puede estar subordinado», como repite Bello. Si hace que la 'subordinabilidad' sea un rasgo (sintáctico) definitorio del modo y aplicable a toda forma verbal (ya sea por la letra o por el espíritu de la letra), es porque, además de creer que si hay subordinación hay modo, cree que si hay modo hay subordinación.
   Tanto lo cree que prefiere ver al modo no subordinable como una abreviación de algo expresable con un modo subordinado específico, el subjuntivo común (medio modo verbal, incluso, porque sólo es equivalente a formas subjuntivas subordinadas a verbos de la familia "desear"; no se duda en imperativo). El modo de las segundas personas no cumple con la definición de Bello, pero es semánticamente –no morfológica ni sintáctica ni pragmáticamente– equivalente a un modo verbal que sí cumple.
   Afectado el presupuesto (sintáctico) de que toda forma está o puede estar subordinada, con el imperativo Bello no puede mantener juntas las dos partes de su definición de modo: la morfológica («las inflexiones del verbo...») y la semántica («...en cuanto provienen de la influencia o régimen de una palabra o frase...»). Obligado a elegir, elige preservar la parte semántica, con lo que preserva también el presupuesto de su definición.
   Es como si un cuerpo imperativo fuera la cárcel de una alma subjuntiva y Bello definiera a la entidad heterogéneamente dual por su alma y aceptara su transmigración a un cuerpo subjuntivo, mientras se saca de encima la excepción flagrante (o hace abstracta su cuestión).

Caso "cantá", tramo 3 de 3

   Por un lado, puede tener consecuencias no admitir al imperativo «como un Modo especial». Por otro lado, puede no ser necesario; puede no ser grave «reconocer que no cabe en la definición de los Modos cual la hemos dado». Empezamos por un lado y seguimos por el otro, como de costumbre.
   Los modos verbales tienen su propio juego de relaciones, al que le afecta la eliminación del imperativo como a una mesa le afectaría la de una de sus tres patas. En esta perspectiva, las patas son frecuencias de subordinación: las formas subjuntivas siempre están subordinadas, ya sea explícitamente (comunes e hipotéticas) o implícitamente (optativas); las formas imperativas, nunca. Completan el diseño las indicativas, que a veces están subordinadas y a veces no.
   Los tres modos verbales clásicos hacen el mismo dibujo con estar subordinado que las reglas de tildación hacen con estar tildado: la rayuela de a veces (palabras agudas y graves; indicativo), siempre (esdrújulas y subjuntivo), y nunca (monosílabos sin tilde diacrítica e imperativo).

   Es el turno del otro lado, de explorar la opción descartada. Además de tener el imperativo su lugar en la rayuela de los modos verbales, podemos replantearnos cuánto afecta esa «excepción» a la definición de Bello y cuál es el precio de neutralizarla. Primero irá el precio de la opción tomada, después el análisis de costos de la descartada.
   Como vimos, el hecho de que semánticamente los enunciados con imperativo sean abreviaciones de voluntades y deseos que un YO parlante le plantea a una 2ª persona (singular o plural), no quita que morfológicamente difieran de las formas subjuntivas que tienen las 'desabreviaciones', y que sintácticamente pasen de no estar a estar subordinados. Y también difieren pragmáticamente, porque cuanta menos confianza tengas con tu interlocutor, más probable es que uses “Te ruego que le digas a Juan que nos avise” en vez de “Decile a Juan que nos avise”. Dirán cosas muy parecidas, pero se usan en «ejercicios de la palabra» diferentes.
   Entonces: hay pérdidas o alteraciones sintácticas, morfológicas y pragmáticas en la conservación semántica que se logra convirtiendo lo –sintácticamente– heterodoxo (el imperativo, ni subordinado ni subordinable) en ortodoxo (línea subjuntivo común: subordinado o subordinable a «desear», ya que no a «dudar»).
   Bello alegaría que estas pérdidas o alteraciones no lo afectan, porque no son semánticas como (la 2ª parte de) su definición, que «nos proporciona un medio seguro de distinguir y clasificar los diferentes Modos», según afirma en § 451 (b) y según reafirma tres parágrafos después:

«454 (b). Siendo el régimen lo que verdaderamente distingue los Modos, sólo por él podemos clasificarlos y definirlos.»

   Recapitulemos con tres tomas entre alternativas y equivalentes, como la vida misma (?):
       Toma 1. El verbo flexiona en un modo u otro según «la influencia o régimen de una palabra o frase a que esté o pueda estar subordinado» o, en su defecto, según «una idea que lo domina, y que pudiera representarse por una proposición subordinante». En el criterio con que se incluye al Imperativo en el Modo Subjuntivo manda lo semántico: domina una idea.
       Y como es una de las dos ideas base del Subjuntivo Común, la del subordinante «desear», puede decirse que el imperativo es una variante no subordinable del mismo modo verbal; a su variante subordinada la llamamos subjuntiva. En otra variante está sobreentendido el subordinante «Deseo que»; Bello la llama optativa, como podría haberla llamado desiderativa.

       Toma 2. La cuarta causa que influye en las inflexiones del verbo, junto con persona, número y tiempo, «es el significado radical de la palabra o frase a que el verbo está o puede estar subordinado; la cual es frecuentemente otro verbo». La equivalencia que le da al imperativo su membresía subjuntiva es semántica; no la tocan las alteraciones o pérdidas morfológicas y pragmáticas que puedan verificarse durante el plan canje (Traiga su no subordinable imperativo y llévese un subjuntivo común subordinado como Dios manda).

       Toma 3. Sólo gracias a esa conversión en «una forma particular del Modo Optativo», el imperativo entra en la definición de modo que da Bello. Si hablara y se retratara, probablemente diría: Ni estoy subordinado ni soy subordinable; mi doble semántico, sí. Tenemos inflexiones diferentes pero la misma alma; nos rige la misma idea.

   Tanto en formas indicativas, subjuntivas comunes y subjuntivas hipotéticas, si hay subordinación hay modo; en formas imperativas, no hay subordinación y hay modo. O neutralizamos de alguna manera este dato, como hace Bello, o lo tomamos como prueba de que no puede decirse que si hay modo hay subordinación.
   Pero que haya un único modo verbal no subordinable es una resta mínima a la potencia de detección que tiene la definición de Bello; es sólo 1 de 4 casos: messirve. Tal vez no sea necesario tirarle el rayo subjuntivizador (optativizador, corregiría Bello).

§ 9.3 Equivalencias imperativas

   Antes de despedirnos del Imperativo quiero decir algo sobre las acciones que hacemos al usarlo. Por empezar, es el modo verbal de la influencia (sobre el hacer de mi interlocutor). Lo que puedas hacer con un verbo en Imperativo lo podrías hacer con un verbo en Subjuntivo –en 2ª persona– subordinado a un verbo de influencia –con pronombre dativo de 2ª persona–, y viceversa. Así, “Subí el volumen, por favor” equivale a “Te pido que subas el volumen, por favor”; “Mirá Memento” equivale a “Te recomiendo que mires Memento”; etc.
   A su vez, toda influencia implica una voluntad o un deseo, pero no a la inversa. Si te pido / recomiendo / ordeno / etc. que hagas tal o cual cosa, es porque quiero que la hagas (y si lo quiero es porque lo deseo, salvo que tenga iniciativas y tome resoluciones en contra de mis necesidades, ganas y/o deseos). Pero puedo desear/querer hacer algo yo, o que lo haga una tercera persona, en vez de que lo hagas vos, y entonces hay un deseo o una voluntad que no implica una influencia sobre tu hacer (salvo que me escuches con la convicción pragmática de “Tus deseos son órdenes”).
   Debido a esta falta de presuposición recíproca entre influir y querer/desear, ninguna transitividad hace equivalentes (intercambiables) un verbo en Imperativo (nunca subordinado a otro) y uno en Subjuntivo subordinado a un verbo de voluntad (proactivo: quiero, ambiciono, procuro, me propongo que...) o de deseo/necesidad (reactivo: necesito, deseo, prefiero que...).
   “Que te mejores” es un deseo; “Mejorate” es un pedido, que implica el deseo de tu pronta mejoría. En todo caso, el deseo funciona como fundamento del pedido: “Deseo/quiero que te mejores. Así que dale, mejorate” (otra vez me piden cosas que no dependen de mi voluntad, diría Bello). Pero abundan los deseos no implicados en un pedido / recomendación / orden / etc. (influencias "imperativizables") y no son expresables por un verbo en Imperativo, ni directa ni indirectamente.

   El Modo Imperativo es –y haría mejor en llamarse– interpelativo. Esto significa al menos dos cosas: la primera, gramatical, es que está limitado a segundas personas del singular y del plural (y a las primeras del plural que incluyan una segunda, los nosotros inclusivos: vos/ustedes y yo/nosotros “Salgamos al patio”); la segunda, pragmática, es que vamos en vivo y en directo, no editados. El Imperativo es performático (actúan un hablante y un oyente) y performativo (el hablante hace cosas con palabras: un pedido, una orden, una recomendación, etc.).

§ 9.4 Refrito modal

   Si seguimos el rastro de las familias de desinencias, los modos verbales son tres: Indicativo, Subjuntivo e Imperativo. Si, como Bello, seguimos el rastro del significado de los regímenes verbales, los modos son cuatro: Indicativo, Subjuntivo Común, Optativo (Imperativo incluido) y Subjuntivo Hipotético. Si seguimos el rastro de las familias conceptuales en danza, los modos verbales son dos: Modo Observación y Modo Interacción, de los que hablé en este, este y este ensayo.




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